Adaptación a la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/305/2025
Desde un punto de vista práctico, el timbre electrónico se aplica en los siguientes supuestos:
- La matriz del protocolo electrónico.
- Todas las copias autorizadas electrónicas, con independencia de la finalidad para la que se expidan.
Por el contrario, las copias simples electrónicas no generan timbre electrónico y, por tanto, este concepto no será objeto de facturación.
Documento de referencia:
Minutación
La minutación comprende el cobro, por cada folio electrónico, de los siguientes conceptos:
- Timbre electrónico
- 0,15 € en las comunidades autónomas de régimen común, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.
- 0,30 € en Álava.
- Gasto de gestión de generación del folio electrónico (FNMT)
- 0,01 € por folio (más impuestos).
Fórmulas de minutación
Opción 1. Incluir todos los conceptos en los suplidos de la Norma 8.ª
La opción más sencilla consiste en incluir directamente en los suplidos tanto el importe correspondiente al timbre electrónico como los gastos de gestión, incrementados estos últimos con los impuestos que resulten aplicables.
La fórmula de cálculo del importe a sumar a la Norma 8ª es la siguiente:
- [N.º de folios matriz electrónica] × (Coste_Timbre + Coste_Gestión)
- +
- [Copias electrónicas] × [N.º de folios copia electrónica] × (Coste_Timbre + Coste_Gestión)
Donde:
- Coste_Timbre = coste de timbre por folio electrónico
- 0,15 €, excepto en Álava que es 0,30 €.
- Coste_Gestion = coste de gestión por folio electrónico (añadiendo impuestos)
- 0,01 x coefic_impuesto
- coefic_impuesto = Número por el que multiplicamos para añadir el impuesto sobre el consumo según cada región.
- Si 1,21 IVA (21 %) —> 0,01 x 1,21= 0,0121 €
- Si 1,07 IGIC (7%) —> 0,01 x 1,07= 0,0107 €
- Si 1,04 IPSI (4%) —> 0,01 x 1,04= 0,0104 €
Como vemos, en esta opción de minutación, aunque metemos todo en suplidos, al céntimo por folio electrónico lo hemos añadido ya con los impuestos incluidos, por lo que, a efectos prácticos, se está cobrando lo mismo que si cobramos el céntimo de gestión en un gasto extraarancelario separado.
En la documentación técnica que manejan en el Centro Tecnológico del Notariado, ofrecen un ejemplo de minutación y esta opción es la elegida.
Opción 2. Minutar el timbre electrónico como suplido y los gastos de gestión como gasto aparte sujeto a impuestos
Como alternativa, puede incluirse el importe correspondiente al timbre electrónico dentro de los suplidos de la Norma 8ª y facturar, de forma separada, los gastos de gestión como un concepto sujeto a impuestos.
- Por un lado, se sumará a la Norma 8ª el cobro del timbre electrónico mediante el siguiente cálculo:
- [N.º de folios matriz electrónica] × Coste_Timbre
- +
- [Copias electrónicas] × [N.º de folios copia electrónica] × Coste_Timbre
Donde:
- Coste_Timbre = coste de timbre por folio electrónico
- 0,15 €, excepto en Álava que es 0,30 €.
- Por otro lado, a la minutación añade automáticamente un gasto extraarancelario «Gestión timbre electrónico», cuyo importe sale de la siguiente fórmula:
- [N.º de folios matriz electrónica] × 0,01
- +
- [Copias electrónicas] × [N.º de folios copia electrónica] × 0,01
En Notin
A partir de la versión 1.200 de Notin, disponible desde el 2 de junio, estarán disponibles ambas modalidades de minutación. Asimismo, se proporcionarán las instrucciones necesarias para su correcta configuración.
Calculadora
Esta herramienta permite calcular el importe correspondiente al timbre electrónico y a los gastos de gestión para incorporarlos manualmente a los suplidos.
También puede utilizar la herramienta aquí: https://notin.es/#/herramientas
Diferencias entre las modalidades de minutación
Opción 1. Incluir el timbre electrónico y los gastos de gestión en la Norma 8ª.
En esta modalidad, el importe correspondiente al timbre electrónico y el importe correspondiente a los gastos de gestión se integran conjuntamente en el suplido de la Norma 8ª.
Para ello, al importe del timbre electrónico (0,15 € por folio, o 0,30 € en Álava) se añade el coste de gestión (0,01 € por folio) incrementado este último con el impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI).
Como resultado, la minuta no muestra un concepto independiente para los gastos de gestión, ya que todos los importes quedan integrados en el suplido.
Esta es la modalidad que se encuentra activa por defecto tras la actualización a la versión 1.200.
Opción 2. Reflejar los gastos de gestión como concepto independiente
En esta modalidad, únicamente el importe correspondiente al timbre electrónico se incorpora al suplido de la Norma 8ª.
Por separado, se genera automáticamente un concepto extraarancelario denominado «Gestión timbre electrónico», en el que se incluye el coste de gestión de 0,01 € por cada folio electrónico.
Al tratarse de un gasto y no de un suplido, dicho concepto se encuentra sujeto a los impuestos que resulten aplicables (IVA, IGIC o IPSI).
Esta modalidad permite que el importe correspondiente al timbre electrónico quede integrado en la Norma 8ª, y el importe correspondiente a los gastos de gestión aparezca desglosado de forma independiente en la minuta como un gasto extraarancelario más.
Para activar esta minutación, se deben seguir los siguientes pasos en un solo equipo de la notaría:
- Desde el formulario inicial de Notin, se pulsa la letra “G” de la parte inferior.
- Se introduce el código que activa la funcionalidad. Para el día 4 junio es el siguiente: 064004. Si se está activando la funcionalidad otro día distinto, se debe solicitar el código vía Nemo.
- Se debe confirmar que se desea ese tipo de minutación.
- Al minutar, por un lado se habrá sumado la parte del timbre electrónico en la Norma 8ª, y, por otro lado, aparecerá un gasto extraarancelario de nombre “Gestión timbre electrónico” con los gastos de gestión.
Ejemplo comparativo
Supuesto:
- 10 folios de matriz electrónica.
- 1 copia autorizada electrónica de 10 folios.
- Total: 20 folios electrónicos.
Opción 1
- Suplido de la Norma 8ª: 20 × 0,1621 € = 3,24 €. El resto de importe hasta 7,14, es por los restantes conceptos que incrementan la Norma 8ª, como timbres a papel.
- No se genera ningún concepto adicional.
*El 0,1621 sale de [0,15 + (0,01 x 1,21)]. Suponiendo 21% de impuesto
Opción 2
- Suplido de la Norma 8ª: 20 × 0,15 € = 3,00 €. El resto de importe hasta 6,90 es por los restantes conceptos que incrementan la Norma 8ª, como timbres a papel.
- Gasto «Gestión timbre electrónico»: 20 × 0,01 € = 0,20 € (Por ser gasto extraarancelario, se aplicarán impuestos). Se desglosará en factura.
Resumen del cálculo de los suplidos de la Norma 8.ª
Con carácter general, el importe de los suplidos de la Norma 8.ª se obtiene mediante la suma de los distintos conceptos que resulten aplicables.
1. Matriz
El importe correspondiente a la matriz se calcula mediante la siguiente fórmula:
- [Folios Matriz] × [Suplidos Folio Copia Autorizada]
2. Copias autorizadas en papel
El importe correspondiente a las copias autorizadas en papel se calcula mediante la siguiente fórmula:
- [Copias Autorizadas] × [Folios Autorizada] × [Suplidos Folio Copia Autorizada]
Donde:
- [Suplidos Folio Copia Autorizada] = 0,15 €.
- [Suplidos Copia Autor.] = suplido adicional aplicable a cada copia autorizada.
- [Folios Autorizada] = número de folios de cada copia autorizada.
3. Copias simples en papel
El importe correspondiente a las copias simples en papel se calcula mediante la siguiente fórmula:
- [Copias Simples] × [Folios Simple] × [Suplidos Folio Copia Simple]
Donde:
- [Suplidos Folio Copia Simple] = 0,03 €.
- [Folios Simple] = número de folios de cada copia simple.
4. Copias electrónicas (Timbre electrónico)
El importe correspondiente al timbre electrónico se calcula mediante la suma de los siguientes conceptos:
- [N.º Folios Matriz Electrónica] × [Coste_Timbre]
- +
- [Copias Electrónicas] × [N.º Folios Copia Electrónica] × [Coste_Timbre]
Donde:
- [Coste_Timbre] = coste del timbre electrónico por folio.
- Valor general: 0,15 € por folio.
- En Álava: 0,30 € por folio.
5. Gastos de gestión del timbre electrónico (FNMT)
Este concepto únicamente se incorpora a los suplidos cuando se utiliza la Opción 1 de minutación, en la que los gastos de gestión se incluyen dentro de la Norma 8.ª.
El importe se calcula mediante la suma de los siguientes conceptos:
- [N.º Folios Matriz Electrónica] × [Coste_Gestión]
+
- [Copias Electrónicas] × [N.º Folios Copia Electrónica] × [Coste_Gestión]
Donde:
- [Coste_Gestión] = 0,01 € × [Coefic_Impuesto].
Siendo [Coefic_Impuesto] el coeficiente utilizado para incorporar el impuesto indirecto aplicable en cada territorio:
Impuesto | Coefic_Impuesto | Coste_Gestión |
IVA (21 %) | 1,21 | 0,0121 € |
IGIC (7 %) | 1,07 | 0,0107 € |
IPSI (4 %) | 1,04 | 0,0104 € |
Parametrización en Notin
A continuación se muestra un ejemplo de parametrización de los valores utilizados en el cálculo de los suplidos:
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