Adaptación a la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/305/2025
Desde un punto de vista práctico, el timbre electrónico se aplica en los siguientes supuestos:
- La matriz del protocolo electrónico.
- Todas las copias autorizadas electrónicas, con independencia de la finalidad para la que se expidan.
Por el contrario, las copias simples electrónicas no generan timbre electrónico y, por tanto, este concepto no será objeto de facturación.
Documento de referencia:
Minutación
La minutación comprende el cobro, por cada folio electrónico, de los siguientes conceptos:
- Timbre electrónico
- 0,15 € en las comunidades autónomas de régimen común, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.
- 0,30 € en Álava.
- Gasto de gestión de generación del folio electrónico
- 0,01 € por folio (más impuestos).
Fórmulas de minutación
Opción 1. Incluir todos los conceptos en los suplidos de la Norma 8.ª
La opción más sencilla consiste en incluir directamente en los suplidos tanto el importe correspondiente al timbre electrónico como los gastos de gestión, incrementados con los impuestos que resulten aplicables.
La fórmula de cálculo es la siguiente:
- ([Copias electrónicas] + 1) × [N.º de folios de la matriz electrónica] × ({0,15 | 0,30} + (0,01 × coeficiente_IVA))
Donde:
- coeficiente_IVA es el factor multiplicador utilizado para aplicar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, 1,21 para un IVA del 21 %.
En la documentación técnica que manejan en el Centro Tecnológico del Notariado, ofrecen un ejemplo de minutación y esta opción es la elegida.
Opción 2. Minutar el timbre electrónico como suplido y los gastos de gestión como gasto sujeto a impuestos
Como alternativa, puede incluirse el importe correspondiente al timbre electrónico dentro de los suplidos de la Norma 8.ª y facturar, de forma separada, los gastos de gestión como un concepto sujeto a impuestos.
En Notin
A partir de la versión 1.2 de Notin, disponible desde el 2 de junio, estarán disponibles ambas modalidades de minutación. Asimismo, se proporcionarán las instrucciones necesarias para su correcta configuración.
Calculadora
Esta herramienta permite calcular el importe correspondiente al timbre electrónico y a los gastos de gestión para incorporarlos manualmente a los suplidos.
También puede utilizar la herramienta aquí: https://notin.es/#/herramientas
Si se opta por la Opción 1
Se recomienda comenzar a incorporar el nuevo timbre electrónico en las nuevas minutas utilizando la herramienta de cálculo disponible en el enlace anterior, con el fin de familiarizarse con el nuevo sistema.
Cuando se considere oportuno, podrá solicitarse a través de JNEMO la actualización a la versión 1.200 de Notin, que incorpora el cálculo automático del nuevo timbre electrónico en la minuta.
Si se opta por la Opción 2
Si se desea reflejar de forma diferenciada en la factura los gastos de gestión del timbre electrónico (un céntimo por cada folio electrónico de matriz y de copia autorizada electrónica), será necesario actualizar Notin a la versión 1.200 para disponer del concepto «Gestión timbre electrónico».
Hasta disponer de dicha versión, podrá crearse temporalmente un gasto equivalente e incorporarlo manualmente en la minuta.
Si no dispone de esta funcionalidad o requiere algún tipo de configuración personalizada, envíe un mensaje desde “¿Podemos ayudarle?” en JNEMO, para que le proporcionemos la ayuda adecuada.