Adaptación a la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/305/2025
Desde un punto de vista práctico, el timbre electrónico se aplica en los siguientes supuestos:
- La matriz del protocolo electrónico.
- Todas las copias autorizadas electrónicas, con independencia de la finalidad para la que se expidan.
Por el contrario, las copias simples electrónicas no generan timbre electrónico y, por tanto, este concepto no será objeto de facturación.
Documento de referencia:
Minutación
La minutación comprende el cobro, por cada folio electrónico, de los siguientes conceptos:
- Timbre electrónico
- 0,15 € en las comunidades autónomas de régimen común, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.
- 0,30 € en Álava.
- Gasto de gestión de generación del folio electrónico
- 0,01 € por folio (más impuestos).
Fórmulas de minutación
Opción 1. Incluir todos los conceptos en los suplidos de la Norma 8.ª
La opción más sencilla consiste en incluir directamente en los suplidos tanto el importe correspondiente al timbre electrónico como los gastos de gestión, incrementados con los impuestos que resulten aplicables.
La fórmula de cálculo es la siguiente:
- ([Copias electrónicas] + 1) × [N.º de folios de la matriz electrónica] × ({0,15 | 0,30} + (0,01 × coeficiente_IVA))
Donde:
- coeficiente_IVA es el factor multiplicador utilizado para aplicar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, 1,21 para un IVA del 21 %.
En la documentación técnica que manejan en el Centro Tecnológico del Notariado, ofrecen un ejemplo de minutación y esta opción es la elegida.
Opción 2. Minutar el timbre electrónico como suplido y los gastos de gestión como gasto sujeto a impuestos
Como alternativa, puede incluirse el importe correspondiente al timbre electrónico dentro de los suplidos de la Norma 8.ª y facturar, de forma separada, los gastos de gestión como un concepto sujeto a impuestos.
En Notin
A partir de la versión 1.200 de Notin, disponible desde el 2 de junio, estarán disponibles ambas modalidades de minutación. Asimismo, se proporcionarán las instrucciones necesarias para su correcta configuración.
Calculadora
Esta herramienta permite calcular el importe correspondiente al timbre electrónico y a los gastos de gestión para incorporarlos manualmente a los suplidos.
También puede utilizar la herramienta aquí: https://notin.es/#/herramientas
Diferencias entre las modalidades de minutación
Opción 1. Incluir el timbre electrónico y los gastos de gestión en la Norma 8.ª
En esta modalidad, el importe correspondiente al timbre electrónico y el importe correspondiente a los gastos de gestión se integran conjuntamente en el suplido de la Norma 8.ª.
Para ello, al importe del timbre electrónico (0,15 € por folio, o 0,30 € en Álava) se añade el coste de gestión (0,01 € por folio) incrementado con el impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI).
Como resultado, la minuta no muestra un concepto independiente para los gastos de gestión, ya que todos los importes quedan integrados en el suplido.
Esta es la modalidad que se encuentra activa por defecto tras la actualización a la versión 1.200.
Opción 2. Reflejar los gastos de gestión como concepto independiente
En esta modalidad, únicamente el importe correspondiente al timbre electrónico se incorpora al suplido de la Norma 8.ª.
Por separado, se genera automáticamente un concepto extraarancelario denominado «Gestión timbre electrónico», en el que se incluye el coste de gestión de 0,01 € por cada folio electrónico.
Al tratarse de un gasto y no de un suplido, dicho concepto se encuentra sujeto a los impuestos que resulten aplicables (IVA, IGIC o IPSI).
Esta modalidad permite que el importe correspondiente al timbre electrónico y el importe correspondiente a los gastos de gestión aparezcan desglosados de forma independiente en la minuta.
Para activar esta minutación, se deben seguir los siguientes pasos:
- Desde el formulario inicial de Notin, se pulsa la letra “G” de la parte inferior.
- Se introduce el código que activa la funcionalidad. Para el día 2 junio es el siguiente: 062002. Si se está activando la funcionalidad otro día distinto, se debe solicitar el código vía Nemo.
- Se debe confirmar que se desea ese tipo de minutación.
- Al minutar, por un lado se habrá sumado la parte del timbre electrónico en la Nª Octava, y, por otro lado, aparecerá un gasto extraarancelario de nombre “Gestión timbre electrónico” con los gastos de gestión.
Ejemplo comparativo
Supuesto:
- 10 folios de matriz electrónica.
- 1 copia autorizada electrónica de 10 folios.
- Total: 20 folios electrónicos.
Opción 1
- Suplido de la Norma 8.ª: 20 × 0,1621 € = 3,24 €.
- No se genera ningún concepto adicional.
*El 0.1621 sale de [0.15 * (0.01 * 1.21)]. Suponiendo 21% de IVA
Opción 2
- Suplido de la Norma 8.ª: 20 × 0,15 € = 3,00 €.
- Gasto «Gestión timbre electrónico»: 20 × 0,01 € = 0,20 € (más impuestos).
Si no dispone de esta funcionalidad o requiere algún tipo de configuración personalizada, envíe un mensaje desde “¿Podemos ayudarle?” en JNEMO, para que le proporcionemos la ayuda adecuada.