Mientras no se encuentre disponible la versión 1.2 de Notin, que incorporará la automatización del proceso de minutación del timbre electrónico y de los gastos de gestión asociados, se recomienda calcular dichos importes mediante la calculadora habilitada en:
A tal efecto, deberá incrementarse el suplido de la Norma 8.ª previamente determinado durante la minutación, conforme al importe indicado en el apartado «SUPLIDOS con gestión de timbre» de la calculadora.
No obstante, si se desea repercutir en el suplido de la Norma 8.ª exclusivamente el importe correspondiente al timbre electrónico (0,15 € por folio electrónico o 0,30 € en Álava) y reflejar de forma separada los gastos de gestión mediante un concepto sujeto a IVA, será necesario crear un gasto específico para dicho concepto.
Una vez realizada la actualización a la versión 1.200 de Notin y activada la funcionalidad de minutación automática del timbre electrónico, deberá revisarse el gasto creado manualmente para proceder a su eliminación y evitar duplicidades en la facturación.
Creación del gasto «Gestión timbre electrónico»
1. Acceder al configurador de gastos
Desde el formulario de desglose de gastos que se muestra automáticamente tras la minutación, deberá pulsarse el botón identificado con el icono de rueda dentada.
2. Crear un nuevo gasto
Se abrirá el configurador de gastos. En el panel derecho, deberá desplegarse la sección «Operativas» y seleccionar la opción «Nuevo gasto».
3. Definir el nombre del gasto
Introducir el nombre «Gastos Gestión Timbre» y pulsar «Aceptar».
4. Configurar el gasto
El gasto deberá configurarse con los siguientes valores:
- Tipo de suma: «GASTO FIJO».
- Condicionante: «SIEMPRE proponer».
5. Actualizar el importe en cada minutación
A partir de ese momento, el gasto se añadirá automáticamente a las nuevas minutas con un importe inicial de 0,00 €.
Dicho importe deberá actualizarse manualmente utilizando el valor indicado en la calculadora disponible en https://notin.es/#/herramientas, concretamente el mostrado en el apartado «Gestión timbre electrónico (FNMT)».
Este importe corresponde exclusivamente a los gastos de gestión derivados de la generación de folios electrónicos (0,01 € por cada folio de matriz electrónica y por cada folio de las copias autorizadas electrónicas emitidas).
Al tratarse de un gasto y no de un suplido, el importe estará sujeto al IVA correspondiente.
6. Consignar el timbre electrónico en el suplido
La utilización de este gasto no sustituye la incorporación del timbre electrónico en el suplido de la Norma 8.ª.
Por tanto, además de actualizar el gasto de gestión, deberá consignarse en dicho suplido el importe correspondiente al timbre electrónico (0,15 € por folio electrónico o 0,30 € en Álava), de acuerdo con el valor mostrado por la calculadora en el apartado «SUPLIDOS sin gestión de timbre».
Si no dispone de esta funcionalidad, envíe un mensaje desde “¿Podemos ayudarle?” en JNEMO y se lo instalaremos en su notaría.