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    Notin - Exportaciones - IU - Registro de Inversiones Extranjeras
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    Notin - Exportaciones - IU - Registro de Inversiones Extranjeras

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    AFORIX: Indicar si se ha recibido fichero con declaración sobre la inversión extranjera

    A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, relativo a inversiones exteriores, y en base a lo dispuesto en su artículo 5.3, apartado b), se establece como obligatorio realizar una comunicación al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la sede electrónica notarial, en aquellos casos en que las operaciones involucren inversiones extranjeras.

    A efectos del índice único, se deberá informar de todas aquellas operaciones posteriores al 01/02/2024 susceptibles de contener partícipes obligados a presentar la declaración validada de su inversión en el registro de inversiones extranjeras, indicando si los partícipes no residentes afectados han entregado o no al notario el fichero con la declaración validada.

    Hasta ahora, para informar sobre el registro de inversiones, se aplicaban una serie de condicionantes definidos por Ancert que se detallan a continuación:

    • Disoluciones, transformaciones o traslado de domicilio social en sociedades NO SITAS en España.
    • Operaciones societarias de cuantía donde aparezca un otorgante socio/fundador NO RESIDENTE.
    • Operaciones de cambios de dominio en los que el adquirente/donatario/adjudicatario/... del activo sea NO RESIDENTE.

    A partir del 1 de noviembre de 2024, se establece que el notario debe indicar si cualquiera de los intervinientes en las operaciones susceptibles debe aportar la declaración previamente validada.

    ¿Cómo rellenar la información en NOTIN?

    Si no existe un objeto asociado a la operación (es decir, en operaciones societarias donde únicamente comparece la sociedad) en el listado de partícipes, se deberá indicar sobre la sociedad en la parte de la derecha si “Aplica presentación” o “No aplica presentación”:

    image

    En caso de que se indique “Aplica presentación”, será necesario completar la opción correspondiente para indicar si el notario ha recibido el fichero con la declaración; en caso afirmativo, dicho fichero deberá adjuntarse en SIGNO.

    image

    Si existen activos financieros, se indicará dentro del objeto, junto al derecho adquirido por el partícipe sobre el paquete de activos, si aplica o no aplica presentación (en caso afirmativo, se deberá especificar si el notario ha recibido el fichero).

    image

    Para un objeto de tipo inmueble, se señalará dentro del objeto, en los derechos del partícipe, si aplica presentación o no aplica (y, de ser afirmativo, si el notario ha recibido el fichero).

    image

    Para agilizar, NOTIN responderá en SIGNO con “No aplica” en índice en los casos donde no se ha completado la ficha, y solo mostrará la incidencia (bloqueante) cuando el partícipe cumpla los antiguos condicionantes del registro de inversiones (extranjero o no residente) y se deba indicar si aplica presentación o no en la ficha.

    ⚠️
    Si se indica que aplica presentación y el notario ha recibido el fichero por algún partícipe, es IMPRESCINDIBLE adjuntarlo en SIGNO para que el sistema nos permita COTEJAR el documento.

    Mejora en la introducción de datos para el registro de inversiones

    Se ha implementado un método más sencillo para completar el registro de inversiones en casos donde una operación involucre múltiples objetos con diversos derechos, permitiendo que estos sean rellenados desde la sección de partícipes, como sucede en operaciones sin objetos.

    Al completar los datos en la sección de partícipes, se solicitará confirmación para copiar dicha información a todos los derechos asociados a la operación y al sujeto correspondiente. No obstante, será posible modificar directamente los datos en un objeto específico si se requiere un ajuste particular, dado que la funcionalidad de partícipes sirve para realizar una copia general, pero permite individualizar la información según sea necesario en la práctica.

    Adicionalmente, se ha incorporado un combo en la parte derecha de la escritura, junto a la sección de partícipes, que, al seleccionar cada partícipe, mostrará la opción elegida, combinando las diversas posibilidades de los dos combos relacionados con inversiones extranjeras en partícipes. También es posible realizar modificaciones desde este combo, lo que actualizará los controles correspondientes en partícipes y solicitará confirmación para replicar el cambio en los derechos del sujeto en los objetos relacionados con la operación.

    Cuando no se ha seleccionado ninguna opción, el sistema se presentará de la siguiente manera:

    image

    Cuando se haya seleccionado una opción, se visualizará así:

    image
    ⚠️
    Es fundamental destacar que, al momento de exportar, en los casos en que existan objetos, se considerará exclusivamente la información reflejada en los derechos de dichos objetos, y no la que se encuentra en los partícipes. Esto responde a la posibilidad de que existan objetos para los que no se haya presentado el "aforix" y otros para los que sí se haya presentado.

    Es fundamental gestionar, entre el partícipe y el notario, la entrega o no del fichero antes de la autorización. El sistema alertará al oficial para que este aspecto se considere antes de autorizar el documento.

    En relación con el fichero AFORIX, a partir de ahora será posible, en SIGNO, incluir la misma declaración en más de un interviniente en el mismo acto jurídico afectado, sin importar el tipo de objeto. Por ejemplo, si un inmueble es adquirido por tres personas, ese mismo fichero AFORIX podrá vincularse a una o varias de ellas dentro del mismo expediente electrónico, de modo que la notaría registre la presentación de la declaración de cada interviniente, aunque se trate del mismo fichero.

    Sin embargo, es importante recordar que el Registro de Inversiones solo permite la existencia de varios intervinientes para un mismo objeto cuando este es un inmueble.

    Lista de operaciones susceptibles

    Código
    Descripción
    Intervención
    105
    Aportaciones a patrimonio protegido
    Aportante / Beneficiario
    106
    Modificación de patrimonio protegido
    Otorgante:Adquirente /  Otorgante:Transmitente
    107
    Extinción de patrimonio protegido
    Transmitente / Beneficiario
    206
    Contratos sucesorios sujetos al derecho foral
    Otorgante:Adquirente /  Otorgante:Transmitente
    207
    Contratos sucesorios de derecho común
    Otorgante:Adquirente /  Otorgante:Transmitente
    312
    Liquidación de comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial (Inter Vivos)
    Cotitulares Iniciales / Adquirente
    313
    Aportación a la sociedad conyugal
    Aportante / Cónyuges
    501
    Compraventa de Inmuebles
    Vendedor / Comprador
    503
    Permuta
    Permutante:Adquirente /  Permutante:Transmitente
    507
    Extinción de condominio
    Cotitulares Iniciales / Adquirente
    512
    Cesión de bienes a cambio de alimentos y/o renta
    Cedente:Pensionista / Adquirente
    514
    Cesión en pago o para pago de deudas
    Cedente / Adquirente
    515
    Otras cesiones onerosas de bienes y derechos
    Cedente / Adquirente
    516
    Compraventa de valores
    Transmitente / Adquirente
    701
    Donaciones
    Donante / Donatario
    704
    Reversión de donación
    Donatario / Donante beneficiario de la reversión
    705
    Revocación o resolución de la donación
    Donatario / Beneficiario de la revocación
    1102
    Liquidación comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial (en herencias)
    Viudo
    1103
    Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal
    Adjudicatario hereditario / Cónyuge viudo en liquidación de comunidad conyugal
    1108
    Aprobación de la partición realizada por el contador partidor
    Herederos
    1710
    Compraventa de valores
    Vendedor / Comprador
    1901
    Constitución de sociedad civil
    Fundadores
    1902
    Constitución de sociedad agraria de transformación
    Fundadores
    1912
    Constitución Sociedad Limitada
    Fundadores
    1913
    Constitución Sociedad Limitada Laboral
    Fundadores
    1914
    Constitución de Sociedad Anónima
    Fundadores
    1915
    Constitución de Sociedad Anónima Laboral
    Fundadores
    1916
    Constitución de Sociedad Anónima Deportiva
    Fundadores
    1917
    Constitución de Sociedad Limitada Nueva Empresa
    Fundadores
    1918
    Constitución de Sociedad Anónima Nueva Empresa
    Fundadores
    1919
    Constitución de Sociedad de Inversión Mobiliaria de capital fijo
    Fundadores
    1920
    Constitución de Sociedad de Inversión Mobiliaria de capital variable
    Fundadores
    1921
    Constitución de Sociedad Comanditaria por acciones
    Fundadores
    1922
    Constitución de Sociedad de garantía recíproca
    Constituyentes
    1923
    Constitución de sociedad regular colectiva
    Fundadores
    1924
    Constitución de sociedad comanditaria
    Fundadores
    1925
    Constitución de cooperativa
    Fundadores
    1929
    Constitución de fondo de inversión mobiliaria
    Constituyentes
    1930
    Constitución de fondo de inversión en activos del mercado monetario
    Constituyentes
    1931
    Constitución de otras instituciones de inversión colectiva
    Constituyentes
    1932
    Agrupación europea de interés económico
    Fundadores
    1933
    La sociedad anónima europea
    Fundadores
    1935
    Los fondos de inversión o titulación inmobiliaria
    Constituyentes
    1936
    Ampliación de capital con suscripción
    Socios / Sociedad
    1938
    Aportación de bienes a sociedad en constitución o aumento de capital
    Aportante / Sociedad
    1940
    Reducción de capital con amortización de acciones/participaciones
    Socios / Sociedad
    1941
    Disolución de sociedad mercantil
    Sociedad
    1942
    Disolución de sociedad por cesión global de activo y pasivo
    Sociedad / Cesionario
    1943
    Cesión global de activo y pasivo en caso de disolución
    Cedente / Cesionario
    1944
    Disolución y extinción de entidades no mercantiles
    Entidad
    1945
    Adjudicación de bienes a los socios en liquidación o reducción de capital en sociedad
    Sociedad / Adjudicatario
    1946
    Transformación en sociedad limitada
    Sociedad
    1947
    Transformación en sociedad anónima
    Sociedad
    1948
    Transformación en otro tipo de sociedades
    Sociedad
    1949
    Disolución de sociedad por fusión
    Sociedad Absorbente
    1950
    Constitución de sociedad por fusión
    Socios
    1951
    Aumento de capital por fusión con suscripción
    Socios / Sociedad
    1953
    Disolución de sociedad por escisión total
    Sociedad
    1954
    Reducción de capital por escisión parcial con devolución de aportaciones
    Sociedad / Socios
    1955
    Constitución de sociedad por escisión total o parcial
    Socios
    1956
    Aumento de capital por escisión con suscripción
    Socios / Sociedad
    1958
    Constitución de establecimiento mercantil
    Entidad que constituye el establecimiento / Establecimiento constituido
    1959
    Traslado o modificación de domicilio
    Sociedad / Socios
    1971
    Liquidación y extinción de sociedad con identificación de los socios
    Socios
    1986
    Aportación a patrimonio social
    Sociedad / Aportante
    1989
    Constitución de sociedad beneficiaria por segregación de rama de actividad
    Socios
    1990
    Aumento de capital de la sociedad beneficiaria por segregación de la rama de actividad
    Socios

    Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles

    1. En caso de desinversión total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, se deberá comunicar dicha desinversión al Registro de Inversiones mediante el modelo D-2B en un plazo máximo de un mes.
    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, si la obligación de declarar corresponde al titular no residente, este presentará el modelo D-2B al Registro de Inversiones, salvo en el caso de que la operación haya sido intervenida por un notario español.
    3. Conforme al artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, si la operación de desinversión es intervenida o autorizada por un notario español, el notario será quien deba declarar la operación de desinversión. En este contexto, el notario solicitará los documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en el artículo anterior, a fin de garantizar la exactitud de la declaración. El notario incorporará una copia del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá telemáticamente la información al Consejo General del Notariado, que centralizará y enviará los datos al Registro de Inversiones, según la resolución aprobada a tal efecto.
    4. Las desinversiones parciales, ya sea por cambio de uno o varios titulares de una propiedad en proindiviso o por la transmisión de una parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo de declaración, se deberán declarar al Registro de Inversiones.
    5. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes, el adquirente completará un modelo D-2A y el transmitente un modelo D-2B.

    Procedimiento Operativo General

    Tramitación de las declaraciones de inversiones extranjeras en España cuando la operación haya sido autorizada o intervenida por un notario español (aplicable exclusivamente a los modelos D-1A, D-1B, D-2A y D-2B).

    El procedimiento será el siguiente

    1. El o los inversores extranjeros que vayan a formalizar la operación ante notario deberán, antes de la firma, completar, bajo su exclusiva responsabilidad, la declaración correspondiente en la sede electrónica del Registro de Inversiones (AFORIX). La declaración deberá validarse en la opción “declaraciones notariales” y remitirse al notario como fichero electrónico generado en AFORIX con un nombre único del tipo "CIF_MODELO_NUMERO.aforixn". Para facilitar esta gestión, se ha incluido en la presente Circular el ANEXO I.
    2. El procedimiento que permite al notario verificar que los datos esenciales del fichero electrónico coinciden con los de la escritura o póliza, así como para incorporar una copia impresa del mismo en el documento, se detalla en el ANEXO II.
    3. Si el o los otorgantes sí aportan, en el momento de la firma, los ficheros electrónicos correspondientes, el notario deberá hacer constar en el documento público que, tras comprobar en AFORIX que sus datos esenciales coinciden con los de la escritura o póliza e incorporar una impresión del mismo a la escritura o póliza con constancia de su identificador, procederá a remitir la información al Consejo General del Notariado a través de la sede electrónica notarial. Posteriormente, el Consejo la enviará al Registro de Inversiones. Es recomendable que el notario advierta expresamente que la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información recae únicamente en el titular no residente u otorgante, dado que con el nuevo sistema ni el titular ni su representante firman electrónicamente las declaraciones.
    4. En caso de que el otorgante o alguno de ellos no haya aportado los ficheros electrónicos correspondientes en el momento de la firma, el notario dejará constancia en el documento de la “falta de entrega de todos los datos necesarios para la declaración” y advertirá al titular no residente, o al otorgante si el titular no comparece, sobre su obligación de presentar la declaración, el plazo aplicable, y el régimen sancionador previsto en los artículos 8 a 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior. Una vez que el otorgante facilite el fichero correspondiente en los términos establecidos en la escritura o póliza, el notario hará constar mediante diligencia sucesiva su depósito, la verificación de los datos y la incorporación del archivo al documento, y procederá a remitir la información al Consejo General del Notariado para su posterior envío al Registro de Inversiones.
    5. Durante la cumplimentación en SIGNO del expediente electrónico, y a la mayor brevedad para cumplir con los plazos de presentación, se incorporará mediante la opción habilitada el fichero o los ficheros con las declaraciones previamente validadas por los titulares no residentes. El Consejo General del Notariado recibirá los ficheros tras verificar el documento notarial que los incorpora (sin necesidad de esperar al cierre quincenal del índice), y será el propio Consejo quien presente las declaraciones ante el Registro de Inversiones Exteriores.

    A consecuencia de lo anterior, cesa en todo caso la obligación del notario de enviar a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, mediante escrito, en los meses de enero y julio, una relación de operaciones intervenidas en el semestre precedente para las cuales no se haya solicitado al notario la presentación de la declaración correspondiente. Este requisito, en el apartado 4 in fine del artículo 17 de la Orden de 28 de mayo de 2001, ha sido expresamente derogado por la Orden ECM/57/2024.

    Enlaces para descargar la documentación

    Circular informativa 1-24 del CGN sobre Inversiones exteriores

    Anexo 0.- Orden HFP-115-2023, de 9 de febrero sobre jurisdicciones no cooperativas

    Anexo I.- procedimiento titular no residente

    Anexo II.- procedimiento desde la notaría

    Anexo III.- Modelos de cláusulas

    ASI IUI - Evolutivo Octubre 2024 (Modificación en el Registro de Inversiones):

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