AFORIX: Indicar si se ha recibido fichero con declaración sobre la inversión extranjera
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, relativo a inversiones exteriores, y en base a lo dispuesto en su artículo 5.3, apartado b), se establece como obligatorio realizar una comunicación al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la sede electrónica notarial, en aquellos casos en que las operaciones involucren inversiones extranjeras.
A efectos del índice único, se deberá informar de todas aquellas operaciones posteriores al 01/02/2024 susceptibles de contener partícipes obligados a presentar la declaración validada de su inversión en el registro de inversiones extranjeras, indicando si los partícipes no residentes afectados han entregado o no al notario el fichero con la declaración validada.
Hasta ahora, para informar sobre el registro de inversiones, se aplicaban una serie de condicionantes definidos por Ancert que se detallan a continuación:
- Disoluciones, transformaciones o traslado de domicilio social en sociedades NO SITAS en España.
- Operaciones societarias de cuantía donde aparezca un otorgante socio/fundador NO RESIDENTE.
- Operaciones de cambios de dominio en los que el adquirente/donatario/adjudicatario/... del activo sea NO RESIDENTE.
A partir del 1 de noviembre de 2024, se establece que el notario debe indicar si cualquiera de los intervinientes en las operaciones susceptibles debe aportar la declaración previamente validada.
¿Cómo rellenar la información en NOTIN?
Si no existe un objeto asociado a la operación (es decir, en operaciones societarias donde únicamente comparece la sociedad) en el listado de partícipes, se deberá indicar sobre la sociedad en la parte de la derecha si “Aplica presentación” o “No aplica presentación”:
En caso de que se indique “Aplica presentación”, será necesario completar la opción correspondiente para indicar si el notario ha recibido el fichero con la declaración; en caso afirmativo, dicho fichero deberá adjuntarse en SIGNO.
Si existen activos financieros, se indicará dentro del objeto, junto al derecho adquirido por el partícipe sobre el paquete de activos, si aplica o no aplica presentación (en caso afirmativo, se deberá especificar si el notario ha recibido el fichero).
Para un objeto de tipo inmueble, se señalará dentro del objeto, en los derechos del partícipe, si aplica presentación o no aplica (y, de ser afirmativo, si el notario ha recibido el fichero).
Para agilizar, NOTIN responderá en SIGNO con “No aplica” en índice en los casos donde no se ha completado la ficha, y solo mostrará la incidencia (bloqueante) cuando el partícipe cumpla los antiguos condicionantes del registro de inversiones (extranjero o no residente) y se deba indicar si aplica presentación o no en la ficha.
Es fundamental gestionar, entre el partícipe y el notario, la entrega o no del fichero antes de la autorización. El sistema alertará al oficial para que este aspecto se considere antes de autorizar el documento.
En relación con el fichero AFORIX, a partir de ahora será posible, en SIGNO, incluir la misma declaración en más de un interviniente en el mismo acto jurídico afectado, sin importar el tipo de objeto. Por ejemplo, si un inmueble es adquirido por tres personas, ese mismo fichero AFORIX podrá vincularse a una o varias de ellas dentro del mismo expediente electrónico, de modo que la notaría registre la presentación de la declaración de cada interviniente, aunque se trate del mismo fichero.
Sin embargo, es importante recordar que el Registro de Inversiones solo permite la existencia de varios intervinientes para un mismo objeto cuando este es un inmueble.
Lista de operaciones susceptibles
Código | Descripción | Intervención |
105 | Aportaciones a patrimonio protegido | Aportante / Beneficiario |
106 | Modificación de patrimonio protegido | Otorgante:Adquirente / Otorgante:Transmitente |
107 | Extinción de patrimonio protegido | Transmitente / Beneficiario |
206 | Contratos sucesorios sujetos al derecho foral | Otorgante:Adquirente / Otorgante:Transmitente |
207 | Contratos sucesorios de derecho común | Otorgante:Adquirente / Otorgante:Transmitente |
312 | Liquidación de comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial (Inter Vivos) | Cotitulares Iniciales / Adquirente |
313 | Aportación a la sociedad conyugal | Aportante / Cónyuges |
501 | Compraventa de Inmuebles | Vendedor / Comprador |
503 | Permuta | Permutante:Adquirente / Permutante:Transmitente |
507 | Extinción de condominio | Cotitulares Iniciales / Adquirente |
512 | Cesión de bienes a cambio de alimentos y/o renta | Cedente:Pensionista / Adquirente |
514 | Cesión en pago o para pago de deudas | Cedente / Adquirente |
515 | Otras cesiones onerosas de bienes y derechos | Cedente / Adquirente |
516 | Compraventa de valores | Transmitente / Adquirente |
701 | Donaciones | Donante / Donatario |
704 | Reversión de donación | Donatario / Donante beneficiario de la reversión |
705 | Revocación o resolución de la donación | Donatario / Beneficiario de la revocación |
1102 | Liquidación comunidad conyugal y de cualquier régimen económico matrimonial (en herencias) | Viudo |
1103 | Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal | Adjudicatario hereditario / Cónyuge viudo en liquidación de comunidad conyugal |
1108 | Aprobación de la partición realizada por el contador partidor | Herederos |
1710 | Compraventa de valores | Vendedor / Comprador |
1901 | Constitución de sociedad civil | Fundadores |
1902 | Constitución de sociedad agraria de transformación | Fundadores |
1912 | Constitución Sociedad Limitada | Fundadores |
1913 | Constitución Sociedad Limitada Laboral | Fundadores |
1914 | Constitución de Sociedad Anónima | Fundadores |
1915 | Constitución de Sociedad Anónima Laboral | Fundadores |
1916 | Constitución de Sociedad Anónima Deportiva | Fundadores |
1917 | Constitución de Sociedad Limitada Nueva Empresa | Fundadores |
1918 | Constitución de Sociedad Anónima Nueva Empresa | Fundadores |
1919 | Constitución de Sociedad de Inversión Mobiliaria de capital fijo | Fundadores |
1920 | Constitución de Sociedad de Inversión Mobiliaria de capital variable | Fundadores |
1921 | Constitución de Sociedad Comanditaria por acciones | Fundadores |
1922 | Constitución de Sociedad de garantía recíproca | Constituyentes |
1923 | Constitución de sociedad regular colectiva | Fundadores |
1924 | Constitución de sociedad comanditaria | Fundadores |
1925 | Constitución de cooperativa | Fundadores |
1929 | Constitución de fondo de inversión mobiliaria | Constituyentes |
1930 | Constitución de fondo de inversión en activos del mercado monetario | Constituyentes |
1931 | Constitución de otras instituciones de inversión colectiva | Constituyentes |
1932 | Agrupación europea de interés económico | Fundadores |
1933 | La sociedad anónima europea | Fundadores |
1935 | Los fondos de inversión o titulación inmobiliaria | Constituyentes |
1936 | Ampliación de capital con suscripción | Socios / Sociedad |
1938 | Aportación de bienes a sociedad en constitución o aumento de capital | Aportante / Sociedad |
1940 | Reducción de capital con amortización de acciones/participaciones | Socios / Sociedad |
1941 | Disolución de sociedad mercantil | Sociedad |
1942 | Disolución de sociedad por cesión global de activo y pasivo | Sociedad / Cesionario |
1943 | Cesión global de activo y pasivo en caso de disolución | Cedente / Cesionario |
1944 | Disolución y extinción de entidades no mercantiles | Entidad |
1945 | Adjudicación de bienes a los socios en liquidación o reducción de capital en sociedad | Sociedad / Adjudicatario |
1946 | Transformación en sociedad limitada | Sociedad |
1947 | Transformación en sociedad anónima | Sociedad |
1948 | Transformación en otro tipo de sociedades | Sociedad |
1949 | Disolución de sociedad por fusión | Sociedad Absorbente |
1950 | Constitución de sociedad por fusión | Socios |
1951 | Aumento de capital por fusión con suscripción | Socios / Sociedad |
1953 | Disolución de sociedad por escisión total | Sociedad |
1954 | Reducción de capital por escisión parcial con devolución de aportaciones | Sociedad / Socios |
1955 | Constitución de sociedad por escisión total o parcial | Socios |
1956 | Aumento de capital por escisión con suscripción | Socios / Sociedad |
1958 | Constitución de establecimiento mercantil | Entidad que constituye el establecimiento / Establecimiento constituido |
1959 | Traslado o modificación de domicilio | Sociedad / Socios |
1971 | Liquidación y extinción de sociedad con identificación de los socios | Socios |
1986 | Aportación a patrimonio social | Sociedad / Aportante |
1989 | Constitución de sociedad beneficiaria por segregación de rama de actividad | Socios |
1990 | Aumento de capital de la sociedad beneficiaria por segregación de la rama de actividad | Socios |
Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles
- En caso de desinversión total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, se deberá comunicar dicha desinversión al Registro de Inversiones mediante el modelo D-2B en un plazo máximo de un mes.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, si la obligación de declarar corresponde al titular no residente, este presentará el modelo D-2B al Registro de Inversiones, salvo en el caso de que la operación haya sido intervenida por un notario español.
- Conforme al artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, si la operación de desinversión es intervenida o autorizada por un notario español, el notario será quien deba declarar la operación de desinversión. En este contexto, el notario solicitará los documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en el artículo anterior, a fin de garantizar la exactitud de la declaración. El notario incorporará una copia del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá telemáticamente la información al Consejo General del Notariado, que centralizará y enviará los datos al Registro de Inversiones, según la resolución aprobada a tal efecto.
- Las desinversiones parciales, ya sea por cambio de uno o varios titulares de una propiedad en proindiviso o por la transmisión de una parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo de declaración, se deberán declarar al Registro de Inversiones.
- En caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes, el adquirente completará un modelo D-2A y el transmitente un modelo D-2B.
Procedimiento Operativo General
Tramitación de las declaraciones de inversiones extranjeras en España cuando la operación haya sido autorizada o intervenida por un notario español (aplicable exclusivamente a los modelos D-1A, D-1B, D-2A y D-2B).
El procedimiento será el siguiente
- El o los inversores extranjeros que vayan a formalizar la operación ante notario deberán, antes de la firma, completar, bajo su exclusiva responsabilidad, la declaración correspondiente en la sede electrónica del Registro de Inversiones (AFORIX). La declaración deberá validarse en la opción “declaraciones notariales” y remitirse al notario como fichero electrónico generado en AFORIX con un nombre único del tipo "CIF_MODELO_NUMERO.aforixn". Para facilitar esta gestión, se ha incluido en la presente Circular el ANEXO I.
- El procedimiento que permite al notario verificar que los datos esenciales del fichero electrónico coinciden con los de la escritura o póliza, así como para incorporar una copia impresa del mismo en el documento, se detalla en el ANEXO II.
- Si el o los otorgantes sí aportan, en el momento de la firma, los ficheros electrónicos correspondientes, el notario deberá hacer constar en el documento público que, tras comprobar en AFORIX que sus datos esenciales coinciden con los de la escritura o póliza e incorporar una impresión del mismo a la escritura o póliza con constancia de su identificador, procederá a remitir la información al Consejo General del Notariado a través de la sede electrónica notarial. Posteriormente, el Consejo la enviará al Registro de Inversiones. Es recomendable que el notario advierta expresamente que la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información recae únicamente en el titular no residente u otorgante, dado que con el nuevo sistema ni el titular ni su representante firman electrónicamente las declaraciones.
- En caso de que el otorgante o alguno de ellos no haya aportado los ficheros electrónicos correspondientes en el momento de la firma, el notario dejará constancia en el documento de la “falta de entrega de todos los datos necesarios para la declaración” y advertirá al titular no residente, o al otorgante si el titular no comparece, sobre su obligación de presentar la declaración, el plazo aplicable, y el régimen sancionador previsto en los artículos 8 a 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior. Una vez que el otorgante facilite el fichero correspondiente en los términos establecidos en la escritura o póliza, el notario hará constar mediante diligencia sucesiva su depósito, la verificación de los datos y la incorporación del archivo al documento, y procederá a remitir la información al Consejo General del Notariado para su posterior envío al Registro de Inversiones.
- Durante la cumplimentación en SIGNO del expediente electrónico, y a la mayor brevedad para cumplir con los plazos de presentación, se incorporará mediante la opción habilitada el fichero o los ficheros con las declaraciones previamente validadas por los titulares no residentes. El Consejo General del Notariado recibirá los ficheros tras verificar el documento notarial que los incorpora (sin necesidad de esperar al cierre quincenal del índice), y será el propio Consejo quien presente las declaraciones ante el Registro de Inversiones Exteriores.
A consecuencia de lo anterior, cesa en todo caso la obligación del notario de enviar a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, mediante escrito, en los meses de enero y julio, una relación de operaciones intervenidas en el semestre precedente para las cuales no se haya solicitado al notario la presentación de la declaración correspondiente. Este requisito, en el apartado 4 in fine del artículo 17 de la Orden de 28 de mayo de 2001, ha sido expresamente derogado por la Orden ECM/57/2024.