Volver a Protocolo Electrónico
El copista debe de velar para que todas las operaciones físicas tengan siempre su gemelo digital, las realice él o las realice un oficial. Es el único garante de que se cumpla con la Ley.
Deberá enviar por uno u otro medio la matriz con sus documentos unidos antes de que pasen cinco días desde su autorización.
Las diligencias y las notas deben de mecanizarlas directamente en fichas y no alterar el texto en los procesos intermedios que realice en su impresión a papel
Las diligencias son únicas, por lo que no es posible crear diligencias dobles (p.ej.: diligencias dobles de presentación y recepción).
No es posible añadir documentos unidos tras la firma del protocolo. Cada documento unido se deberá de añadir desde su correspondiente diligencia.
Aunque no es necesario puntualmente, el copista dirigirá al notario en el proceso de firma del depósito y comprobará su descarga antes de realizar la copia autorizada, si lo es necesario para la copia electrónica. La ley dice que las copias que se deben de realizar con toda la información existente en el protocolo digital de SIGNO, por lo que se debe descargar e incluir la diligencia del depósito en todas las copias.