Puede ocurrir que le llegue información de los datos fiscales que no coinciden con el importe facturado, pero tiene una explicación.
Pagos del Kit Digital
Aunque el Kit Digital emite una factura para cada una de las soluciones, el pago de la base imponible de la factura se realiza en dos tandas, la primera del 70% y la segunda del 30%.
El Kit Digital realiza el pago de las ayudas en dos partes. Primero el 70% y después el 30%.
Pagos en distinto año
En el caso en el que el primer pago recibido, es decir el 70% de cada una de las soluciones, la entidad red.es la realice en un año y el restante, es decir el 30%, se realice en otro año, el importe facturado no coincidirá con los datos fiscales que aparecen como subvención recibida.
Será el segundo año, cuando nos ingresen el 30%, cuando completaremos el importe total facturada para cada una de las soluciones.
Renta
Por lo tanto, en el caso de que recibamos la subvención en dos periodos distintos.
- El primer año habrá que imputar en la renta el 70%.
- El segundo año, una vez recibido el segundo pago, habrá que imputar en la renta el 30% restante.
Es importante que revise estos términos con su asesor y decida como imputar la subvención en su renta, si como gasto o inversión.
Si necesita cualquier documento o ayuda relacionado con su bono de Kit Digital, póngase en contacto con kitdigital@notin.net vía nemo o correo electrónico.