En cuanto a la situación registral de la/s finca/s, expresamente se remiten las partes a la/s nota/s que a continuación se dice.
Ante la imposibilidad transitoria de acceder yo el Notario sin intermediación por parte del Registrador -ex art. 222.10 LH- y de forma directa -cfr. art. 251 LH- a los libros del Registro (acceso que ya las leyes 24/2001 y 24/2005 pretendieron pero que cuestiones técnicas frustraron), previo pago requerido al efecto (cfr. art. 352 RH) a repercutir al interesado, solicité información sobre la titularidad y estado de cargas de dicha/s finca/s (art. 175 RN) del/de los Registro/s de la Propiedad a través del portal a tal fin habilitado por el Colegio Nacional de Registradores.
He recibido la información registral solicitada mediante nota/s, al día de hoy vigente/s, que yo el Notario dejo incorporada/s a la presente.
Al no producirse el acceso telemático a los Libros del Registro sin intermediación sino a través de nota, advierto a las partes que ésta no da fe del contenido de los asientos (a diferencia de la certificación del Registro, art. 225 LH), y, en consecuencia, de la posible existencia de discordancia entre la información registral y dichos Libros.
Advierto además que, la información registral suministrada podría no ser completa, al omitir contenido registral relevante susceptible de perjudicar al adquirente, en particular las normas estatutarias de la propiedad horizontal de que -en su caso- forme parte el inmueble objeto de la presente escritura.
En suma, -en principio- la situación jurídica de la/s finca/s descrita/s vendrá determinada por lo que resulte de los asientos registrales en el momento de la presentación de la copia autorizada de esta escritura en el Registro de la Propiedad, cuyo contenido prevalecerá sobre la información registral incorporada a la presente. En todo lo cual consienten los interesados, relevándome a mí el Notario de toda responsabilidad.