En el día de hoy, y ante la confusión generalizada que ha supuesto la caída de la aplicación del Colegio Nacional de Registradores para la obtención de información registral continuada considero conveniente aclarar algunos puntos para que, en su caso, adoptéis las medidas pertinentes, todo ello para evitar perjuicios a los usuarios y responsabilidades civiles.
Nos consta que numerosas peticiones no han sido atendidas por la aplicación. En ese caso, parece recomendable levantar un acta por mí y ante mí.
En el curso de la mañana, en algunos lugares, se ha abierto la posibilidad de obtener la “nota simple sin alertas”. En estos casos se debe advertir en la escritura pública, que la nota es simplemente informativa, carece de valor acreditativo. También carece de valor acreditativo en el supuesto (que no siempre se está consiguiendo) de que se haya accedido al servicio de “nota online con alertas” por cuanto éstas solo conllevan la actualización de la nota, pasando a formar parte de ella y, por tanto, con el mismo valor informativo. En consecuencia, parece muy conveniente advertir a los otorgantes de que solo tienen ese valor informativo sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el registrador.
No sabemos si esta situación se va a prolongar, o no, en el tiempo. Esperemos que no sea así.